Signos Distintivos: ¿qué puedo proteger como marca?

De conformidad con la legislación ecuatoriana pueden constituir marcas, “entre otros” todos aquellos signos que sean capaces de distinguir un producto o servicio de otro existente en el mercado, siempre que el signo en cuestión sea susceptible de representación gráfica.

La Decisión486 de la Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 134 nos enuncia una serie de signos que pueden ser admitidos como marcas; sin embargo, al ser esta una lista enunciativa y no taxativa, la legislación nos permite registrar como marca todo signo que sea capaz de distinguir productos y servicios, siempre que pueda representárselo gráficamente.

Así, nos permitimos presentar una serie de signos susceptibles de registro, según la obra “Derecho de Marcas” del tratadista Jorge Otamendi, quien se basa en la legislación argentina:

  • Palabras (denominaciones) de fantasía: aquellas que no tienen un significado, entre las cuales se incluyen palabras de otros idiomas, “implican la creación de un vocablo”[1].
  • Palabras con significado conceptual: marcas constituidas por palabras con determinado contenido conceptual.
  • Marcas evocativas: aquellas que permiten que el consumidor tenga una idea clara del producto o servicio amparado bajo el signo distintivo.
  • Dibujos: “cualquier delineación de trazos, ya sea que represente una idea, objeto o ser, o no, es registrable como marca”[2].
  • Emblemas: lo podemos tomar como un dibujo que “representa gráficamente cualquier ser u objeto”[3].
  • Monogramas: “es el dibujo formado por letras, por lo general no más de tres, y que lleva un dibujo especial”[4].
  • Relieves, grabados, estampados, sellos, e imágenes.
  • Bandas: en nuestra legislación son las etiquetas que se enuncian en el artículo 134 de la Decisión 486.
  • Un color delimitado por una forma o una combinación de colores.
  • Envases y envoltorios: el ejemplo más claro de este tipo de signos es una botella con determinada característica propia que le permite identificar claramente al producto.
  • Letras y números por su dibujo especial: “es protegible como marca el dibujo característico que se le de a la letra o al número”[5].
  • Combinaciones de letras o de números: en donde el registro recae sobre la forma especial en que se han conseguido confirmar unas determinadas letras o números.
  • Nombres de personas y seudónimos: los cuales tienen que contar con la autorización de la correspondiente autorización de la persona o sus legitimarios.
  • Nombres geográficos: “a pesar de su claro contenido conceptual, es registrable toda vez que sea de fantasía con relación a los productos o servicios que va a distinguir”[6].
  • Las formas de los edificios: existen casos en los cuales cadenas comerciales utilizan una misma forma en el edificio en el cual desarrolla sus actividades, lo cual permite que el público consumidor, sin necesidad de ver el nombre comercial, identifique claramente el negocio del cual se trata.
  • Signos sonoros: “quedará siempre la posibilidad de admitir este tipo de descripciones en la medida en que la misma describa un sonido lo más específico y determinable posible”[7].
  • Olores: de igual manera que en el caso de los signos sonoros, la posibilidad de registrar un olor como signo distintivo gira sobre la posibilidad de describir “el objeto cuyo olor ha de ser reproducido, o bien indicando cuáles son los componentes químicos del producto que, impregnado al envase o envoltorio, producirá el olor en cuestión”[8]

Así, si Usted cuenta con un signo distintivo que identifica el producto o servicio que oferta en el mercado, deberá obtener el registro del mismo ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, dado que el derecho sobre una marca en el Ecuador únicamente nace con su registro correspondiente.



[1] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 28.

[2] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 33.

[3] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 33.

[4] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 37.

[5] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 44.

[6] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 56.

[7] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 59.

[8] Jorge Otamendi. Op. Cit. Pág. 61.

 

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