Boletín Jurídico - Febrero 2014

Estimados clientes:

Por medio del presente, nos permitimos poner en su conocimiento las diversas novedades jurídicas correspondientes al mes de febrero de 2014.

1.      Registro Oficial No. 178 de 6 de febrero de 2014.

 ·         Contraloría General del Estado:

Acuerdo No. 005-CG-2014: Contiene el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, en virtud del cual los vehículos del sector público y de entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, solo pueden destinarse al cumplimiento de labores oficiales y para atención de emergencias nacionales o locales.

Las máximas autoridades unipersonales o corporativas de las instituciones previstas en el artículo 225 de la Constitución, pueden contar con un vehículo de asignación personal exclusiva, para fines institucionales. Sin embargo de lo cual, la máxima autoridad puede asignar un vehículo para otras autoridades de nivel jerárquico superior, aunque sin asignación exclusiva ni personal y solo para uso en días y horas laborables.

2.      Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014 (Suplemento).

 ·         Asamblea Nacional:

Código Orgánico Integral Penal: Deroga el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. El Código entrará en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, a excepción de las normas reformatorias del Código Orgánico de la Función Judicial, que entra en vigencia a partir de la vigencia del referido Código.

 

 

3.      Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014.

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueban y oficializan con carácter obligatorio las primeras y segundas revisiones técnicas de los siguientes reglamentos técnicos:

·         RTE INEN 033 (1R) “Baldosas Cerámicas”;

·         RTE INEN 029 (1R) “Perfiles Corrugados y Postes de Acero para Guardavías”;

·         RTE INEN 027 (1R) “Tubos de Acero al Carbono Soldados”;

·         RTE INEN 066 (1R) “Diluyentes (Thinner)”;

·         RTE INEN 157 “Etiquetado y Rotulado de Marroquinería”;

·         RTE INEN 151 “Galletas”;

·         RTE INEN 135 “Rotulado de Artículos para Fiestas”; y,

·         RTE INEN 006 (1R) “Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego”.

 

4.      Registro Oficial No. 181 de 11 de febrero de 2014.

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueban y oficializan con carácter obligatorio las primeras y segundas revisiones técnicas de los siguientes reglamentos técnicos:

·         RTE INEN 086 “Cascos de Seguridad”;

·         RTE INEN 087 “Cuadernos”;

·         RTE INEN 046 “Requisitos de Seguridad para Bicicletas”;

·         RTE INEN 062 (1R) “Fundiciones de Hierro Gris y Nodular”;

·         RTE INEN 056 (2R) “Carne y Productos Cárnicos”; y,

·         RTE INEN 076 (1R) “Leche y Productos Lácteos”.

 

5.      Registro Oficial No. 181 de 11 de febrero de 2014 (Suplemento).

 

·         Ministerio de Turismo:

Acuerdo No. 2014-001: Expide el Reglamento de Operación Turística de Aventura, que incluye regulación para las siguientes actividades: alas delta, banana, boya, buceo, cabalgata, canopy, canyoning, cicloturismo, escalada, esquí, exploración de cuevas, kayak de mar, kayak de río, kayak lacustre, kite surg, modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas, montañismo, parapente, parasailing, rafting, senderismo, snorkel, surf y tubing. 

 

6.      Registro Oficial No. 182 de 12 de febrero de 2014.

 

·         Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

Resolución No. 001-CNNA-2014: Se expide la resolución que contiene la tabla de pensiones alimenticias mínimas 2014:

 

Nivel 1

Si los ingresos del demandado son de: 1 SBU hasta 436 dólares

Derechohabiente

0 a 4 años

5 años en adelante

1 hijo/a

27,2% del ingreso

28,53% del ingreso

2 hijos/as

39,67% del ingreso

41,72% del ingreso

3 o más hijos/as

52,18% del ingreso

54,23% del ingreso

Nivel 2

Si los ingresos del demandado son de 437 dólares hasta 1090 dólares

Derechohabiente

0 a 4 años

5 años en adelante

1 hijo/a

33,70% del ingreso

35,75% del ingreso

2 o más hijos/as

47,45% del ingreso

49,51% del ingreso

Nivel 3

Si los ingresos del demandado son de 1090 dólares en adelante

Derechohabiente

0 a 4 años

5 años en adelante

1 o más hijo/a

41,36% del ingreso

44,57% del ingreso

 

 

7.      Registro Oficial No. 183 de 13 de febrero de 2014.

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueban y oficializan con carácter obligatorio los siguientes reglamentos técnicos:

·         RTE INEN 150 “Productos Farináceos”; y,

·         RTE INEN 068 (1R) “Café, Té, Hierbas Aromáticas y Bebidas Energéticas”.

 

8.      Registro Oficial No. 184 de 14 de febrero de 2014.

 

·         Ministerio de Relaciones Laborales:

Acuerdo No. 0027: Se establece que el salario digno mensual para el año 2013 es de USD. 380,53 (trescientos ochenta con 53/100 dólares de los Estados Unidos de América), en base al costo de la canasta básica familiar determinado por el INEC.

El empleador que en el año 2013 no haya alcanzado el salario digno básico deberá pagar una compensación económica que equivale a la diferencia del valor antes referido menos los siguientes valores:

a. Salarios del año 2013;

b. Decima tercera Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajado durante el año 2013);

c. Decima cuarta Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajador durante el año 2013, considerando el salario básico unificado del año 2013, como lo determina la norma legal vigente);

d. Fondos de Reserva del año 2013;

e. Comisiones Variables que hubiere pagado el empleador al trabajador como resultado de prácticas mercantiles legítimas y usuales durante el año 2013;

f. Participación de Utilidades a Trabajadores del ejercicio fiscal 2012, pagadas en el 2013. En caso de que el trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica; y,

g. Beneficios adicionales en dinero del año 2013.

El valor en referencia, deberá cancelarse por una sola vez hasta el 31 de marzo de 2014.

9.      Registro Oficial No. 187 de 19 de febrero de 2014 (Segundo Suplemento).

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueba y oficializa con carácter obligatorio la modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 093 “Productos Cosméticos”.

10.  Registro Oficial No. 188 de 20 de febrero de 2014 (Suplemento).

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueba y oficializa con carácter obligatorio la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 085 “Papas (Patatas) Fritas Congeladas”.

  

11.  Registro Oficial No. 188 de 20 de febrero de 2014.

 

·         Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Resolución No. SEPS-IEN-2013-023, reformada mediante resolución No. SEPS-IEN-2014-005: Las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, pagarán una contribución a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme el siguiente detalle:

Categoría

Valor Contribución

Fecha de pago

Cooperativas de ahorro y crédito segmentos 1, 2, 3 y 4.

1% de las utilidades y excedentes generados en el ejercicio fiscal respectivo, en base a estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El porcentaje se calculará una vez deducidos los valores que corresponden a participación de trabajadores.

Contribución anual.

Hasta el 30 de abril de cada año.

Cooperativas de ahorro y crédito segmentos 3 y 4.

0,45 por mil del promedio de sus activos totales, excepto las cuentas de orden, contribución a calcularse semestralmente en base a los estados financieros con corte al 31 de diciembre y 30 de junio, sobre la información remitida durante los 6 meses anteriores.

Contribución semestral.

Hasta el 15 de febrero y 15 de agosto de cada año, respectivamente.

Cooperativas de ahorro y crédito segmentos 1 y 2.

0,45 por mil de los activos totales anuales, excepto las cuentas de orden, calculadas sobre la base de los estados financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Contribución anual.

Hasta el 30 de abril de cada año.

 

 

12.  Registro Oficial No. 190 de 24 de febrero de 2014 (Suplemento).

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueba y oficializa con carácter obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga”.

13.  Registro Oficial No. 191 de 25 de febrero de 2014.

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueban y oficializan con carácter obligatorio la modificatoria de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

·         RTE INEN 088 “Agentes de Tensión Superficial”;

·         RTE INEN 080 “Etiqueta de Calzado”;

·         RTE INEN 013 (1R) “Etiquetado de Prendas de Vestir, Ropa de Hogar y Complementos de Vestir”.

 

14.  Registro Oficial No. 192 de 26 de febrero de 2014.

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

Se aprueban y oficializan con carácter obligatorio los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

·         RTE INEN 058 (1R) “Huevos y Ovoproductos”;

·         RTE INEN 082 “Salsas y Aderezos”;

·         RTE INEN 065 (1R) “Chupetes para Bebés y Niños Pequeños”; y,

·         RTE INEN 055 (1R) “Aguas Minerales y Aguas Purificadas”.

 

15.  Registro Oficial No. 194 de 28 de febrero de 2014.

 

·         Superintendencia de Compañías:

Resolución No. SC.DSC.G.14.002: Se reforma el reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria. Las compañías en referencia deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.      Ser propietaria del predio en el cual se desarrollará el proyecto o titular de los derechos fiduciarios del fideicomiso que sea propietario del terreno. En caso de no cumplir con este requisito, deberá comparecer y obligarse en las escrituras de promesa de compra venta el propietario del terreno, ya sea persona natural o jurídica.

2.      Obtener la autorización para la ejecución de cada proyecto, por parte del organismo u organismos públicos competentes.

3.       Contar con el presupuesto económico para cada proyecto, debidamente aprobado por la Junta General de Accionistas o Socios o el Directorio de la compañía. El presupuesto deberá incluir los ingresos y sus fuentes; los costos y gastos del proyecto inmobiliario; y, la determinación del tiempo estimado para la ejecución del proyecto.

4.      Suscribir a través de su representante legal, en calidad de promitente vendedora, las escrituras públicas de promesa de compraventa con los promitentes compradores de las unidades inmobiliarias.

5.      Construir dentro de los plazos establecidos el proyecto inmobiliario debidamente aprobado por los organismos competentes.

6.      Suscribir a través de su representante legal, las escrituras públicas de compraventa definitivas a favor de los promitentes compradores de las unidades inmobiliarias prometidas en venta.

7.      Atender los requerimientos de información que formule la Superintendencia de Compañías.

8.      Y, cumplir las disposiciones de la Superintendencia de Compañías encaminadas a corregir situaciones que puedan causar daño a los clientes de la compañía inmobiliaria.

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