Boletín Jurídico - Diciembre 2013

Estimados clientes:

Por medio del presente, nos permitimos poner en su conocimiento las diversas novedades jurídicas correspondientes al mes de diciembre de 2013.

1.      Registro Oficial No. 135 de 2 de diciembre de 2013.

 

·         Servicio Rentas Internas:

Circular No. NAC-DGECCGC13-00013: A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI.

En los procedimientos administrativos del SRI, en los cuales los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, y éstos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y cumpliendo para el efecto con lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el SRI, no será necesaria la presentación física de los referidos comprobantes o documentos.

No obstante, en los procedimientos administrativos que el SRI así lo considere, se deberá presentar un listado en el que se detallen los correspondientes comprobantes y documentos, cuyos formatos estarán a disposición de los sujetos pasivos, en la página web institucional www.sri.gob.ec, cuando corresponda.

Lo señalado se aplica también para los casos en los que en los respectivos procedimientos administrativos, llevados a cabo dentro del SRI, se requiera adjuntar declaraciones aduaneras y éstas hayan sido presentadas de manera electrónica cumpliendo con las respectivas disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para tales casos.

Resolución No. NAC-DGERCGC13-00765: Los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.

Cuando dentro de los respectivos procesos de control efectuados por el Servicio de Rentas Internas, se requiera la enmienda de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original y solamente sobre tales rubros.

No obstante, cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero, su declaración sin valores se considerará como no presentada, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar de conformidad con la ley. En estos casos, la declaración que la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, será considerada como la declaración original para todos los efectos legales.

2.     Registro Oficial No. 136 de 3 de diciembre de 2013.

 

·        Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Doctrina No. 003-DINARDAP-2013: Se presentará el certificado de expensas o de cumplimiento de obligaciones en los trámites de traspaso de dominio o de constitución de gravámenes reales sobre bienes sujetos a propiedad horizontal, toda vez que constituye un medio de protección de los derechos de los propietarios y de terceros.

3.     Registro Oficial No. 139 de 9 de diciembre de 2013 (Suplemento).

 

·        Servicio de Rentas Internas:

Circular: No. NAC-DGECCGC13-00014: A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI.

El SRI verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los respectivos sujetos pasivos, para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del pago del anticipo de impuesto a la renta, entre otros, controlando la eventual simulación de actos o contratos para obtener indebidamente un beneficio, rebaja, exención o estímulo fiscal, teniendo en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan entre los interesados.

4.     Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013.

 

·         Superintendencia de Compañías:

Resolución No. SC.DSC.G.13.014: Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria.

Contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio para las compañías cuyo objeto social contemple la actividad inmobiliaria en cualquiera de sus fases, esto es, la promoción, construcción, comercialización u otras; y que para el desarrollo y ejecución de los proyectos inmobiliarios que ofrecen al público reciban dinero de sus clientes en forma anticipada a la entrega de las viviendas y edificaciones.

5.     Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013 (Segundo Suplemento).

 

·        Servicio de Rentas Internas:

Resolución No. NAC-DGERGC13-00858: Se modifica la tabla para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2014, de conformidad al siguiente detalle:

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

Impuesto Fracción Excedente

-

10.410

0

0%

10.410

13.270

0

5%

13.270

16.590

143

10%

16.590

19.920

475

12%

19.920

39.830

875

15%

39.830

59.730

3.861

20%

59.730

79.660

7.841

25%

79.660

106.200

12.824

30%

106.200

En adelante

 20.786

35%

 

6.     Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 (Segundo Suplemento).

 

·        Presidencia de la República:

Decreto Ejecutivo No. 153: Contiene el procedimiento de contratación directa que se observará en el caso de terminación unilateral de un contrato por parte de una entidad estatal.

Tras la declaratoria de terminación unilateral, la máxima autoridad deberá emitir la resolución de contratación directa, incluyendo en la misma el nombre del proveedor a ser invitado; en el término de cinco días de la publicación de la resolución, el referido proveedor deberá manifestar su aceptación y presentar su oferta; y, de ser el caso, la entidad contratante adjudicará el contrato mediante resolución y procederá a su firma.

7.      Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013 (Segundo Suplemento).

 

·        Servicio de Rentas Internas:

Resolución No. NAC-DGERGC13-00880: Los empleadores, sociedades o personas naturales, están obligados, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores, a presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

La información deberá ser presentada a través de la página web del SRI (www.sri.gob.ec), inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado no se haya generado ninguna retención, a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información, conforme el siguiente calendario:

 

Noveno dígito del RUC

Fecha máxima presentación

1

10 de enero

 2

12 de enero

3

14 de enero

4

16 de enero

5

18 de enero

6

20 de enero

7

22 de enero

8

24 de enero

9

26 de enero

0

28 de enero

 

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