TRANSFORMACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO

 

(PARTE DOS)

 

Diego Peña G.

 

1.      La desmutualización de las Bolsas de Valores en Ecuador

 

 

 

Conforme se describirá, el caso ecuatoriano ha tenido un avance lento y con varios vacíos normativos, que incluso atentan contra el fin último de la desmutualización. La Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del sector Societario y Bursátil (LOFOSSB)[1] hace profundos cambios al mercado de valores ecuatoriano[2], entre los más importantes vale destacar dos que se adaptan a los fines de este texto: el primero tiene que ver con la estructura societaria y patrimonial de las bolsas de valores, y el segundo se relaciona con los requisitos para que los intermediarios de valores actúen en las bolsas de valores. Ambos cambios están íntimamente ligados a la desmutualización, sus objetivos y finalidades.

 

 

 

Desde 1993, año en que se expide la primera Ley de Mercado de Valores[3], las bolsas fueron corporaciones civiles sin fines de lucro, cuyos únicos propietarios eran los intermediarios de valores, en Ecuador conocidos como casas de valores, siendo también los únicos que podrían participar en dicha bolsa de valores. Dicho de otra forma, solo las casas de valores que fueran propietarias de una cuota patrimonial de la bolsa de valores, podían participar en dicha bolsa de valores; es decir, un auténtico grupo de amigos.

 

 

 

La LOFOSSB cambia esta anacrónica estructura y manda que el único tipo societario a través del cual una bolsa de valores puede funcionar, es el de sociedad anónima; para dicho efecto, se establece un régimen de transición que debía apoyarse en normativa secundaria a ser emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF), ente regulador del mercado de valores.

 

 

 

Otro avance importante que da la LOFOSSB, en miras a conseguir la desmutualización, es eliminar el requisito, para las casas de valores, de ser dueñas de una parte del capital social de la bolsa de valores, para poder participar en ella. Vale recordar que en el sistema anterior desde 1993 hasta mayo de 2014, si una casa de valores no era propietaria de una cuota patrimonial de la bolsa de valores, no podía operar en dicho mercado. No obstante, a partir de mayo de 2014, si una casa de valores quería operar y realizar negociaciones en una bolsa de valores determinada, únicamente debía contar con la autorización de funcionamiento, otorgada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).

 

 

 

Algunos de los problemas sorteados en este camino fueron:

 

 

 

Normativa secundaria: el primer paso clave que se debía dar, era dictar la normativa secundaria que permitiera viabilizar la transformación de las bolsas de valores de corporaciones civiles sin fines de lucro en sociedades anónimas; si bien existían plazos de no más de 180 días para que se dicte la normativa secundaria necesaria, recién en abril de 2016 (casi dos años después de la expedición de la LOFOSSB), la JPRMF dicta la resolución 230-2016-V[4], donde se establecen los lineamientos para avanzar con la transformación; durante estos dos años, las bolsas de valores siguieron operando como corporaciones civiles sin fines de lucro.

 

 

 

Tiempo para la trasformación: por inaudito que parezca, no se estableció un plazo para que las bolsas de valores realicen el proceso de transformación de corporaciones civiles sin fines de lucro a sociedades anónimas. En ese estado las cosas, recién el 10 de agosto de 2016, la Bolsa de Valores de Quito inscribe[5] en el Registro Mercantil del cantón Quito, su transformación de corporación civil sin fines de lucro a sociedad anónima.

 

 

 

Luego de ello era necesaria la obtención de la autorización para que las bolsas de valores operen en el mercado de valores; dicha autorización fue otorgada por la SCVS el 22 de mayo de 2017[6]. Desde la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, de la escritura de transformación de la Bolsa de Valores de Quito, hasta la entrega de la autorización de funcionamiento por parte del ente de control, pasaron nueve (9) meses.

 

 

 

Recién el 03 de octubre de 2017 se aprueba la inscripción de las acciones de la Bolsa de Valores de Quito para que sean negociadas en dicho mercado. Hasta este punto ya habían transcurrido más de tres años y medio desde que se dictó la LOFOSSB, para haber cumplido lo determinado en dicho cuerpo legal.

 

 

 

Nueva estructura de capital: uno de los problemas más complicados de sortear era la nueva estructura de capital de la bolsa de valores, una vez que se convierta en sociedad anónima. Vale recordar en este punto, que bajo el esquema de corporación civil sin fines de lucro, los únicos propietarios de la bolsa de valores eran las casas de valores; ahora con esta nueva estructura y siguiendo la doctrina vigente, se buscó que la bolsa de valores se convierta en una sociedad abierta, que su capital esté representado en acciones y que cualquier persona pudiera ser accionista. Para lograr este cometido, fue necesario establecer limitaciones a la tenencia del capital social de la bolsa de valores sociedad anónima; así, las casas de valores se verían obligadas a vender las acciones de su propiedad.

 

 

 

Las dos limitaciones que inicialmente se establecieron fueron: 1) el artículo 46 de la Ley de Mercado de Valores, contenida en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que un accionista de la bolsa de valores, no podía ser propietario ni directa ni indirectamente, de un porcentaje mayor al cinco por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la bolsa de valores; este porcentaje del cinco por ciento, fue modificado mediante la Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada el 18 de abril de 2017,[7] que lo amplió a diez por ciento; es decir, atentado contra el espíritu de LOFOSSB y la doctrina sobre la desmutualización, ahora se permite que cada accionista individualmente acumule hasta el diez por ciento del capital social de una bolsa de valores;

 

 

 

2) La segunda limitación estaba recogida en el inciso final de la disposición transitoria cuarta de la LOFOSSB y literalmente mandaba: “Transcurrido un plazo de dos años desde la expedición de la presente ley, las casas de valores no podrán ser propietarias individualmente de más del 5% del capital accionarial, ni podrán ser propietarias en conjunto de más del 50% del capital accionarial de las bolsas de valores”.

 

 

 

Esta limitación era la clave para permitir el acceso de cualquier inversionista al capital social de la bolsa de valores; sin embargo, atentando a las bases propias de la desmutualización, el inciso anteriormente citado, fue expresamente derogado por la Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada el 18 de abril de 2017[8].

 

 

 

Causa preocupación y, a la vez, sorpresa, las reformas que se hicieron en abril de 2017 ya que se allana el camino para que las casas de valores sigan siendo las únicas propietarias del capital social de las bolsas de valores, y no haya necesidad de que las casas de valores se desprendan de las acciones que actualmente poseen.

 

 

 

Bibliografía

 

 

 

Bolsa de Valores de Quito. Información sobre Resolución. Revisado en: http://www.bolsadequito.info/hecho.php?hec_codigo=33907.

 

 

 

Ecuador. “Ley de Mercado de Valores”. En Registro Oficial, Suplemento No. 199. Quito, 28 de mayo de 1993. Última reforma 18 de abril de 2017.

 

 

 

Ecuador. “Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del sector Societario y Bursátil (LOFOSSB)”. En Registro Oficial, Suplemento No. 249. Quito, 20 de mayo de 2014.

 

 

 

Ecuador. “Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley de Mercado de Valores”. En Registro Oficial, Suplemento, No. 215. Quito, 22 de febrero de 2006. Última reforma 18 de abril de 2017.

 

 

 

Ecuador. Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores”. En Registro Oficial, Suplemento No. 986. Quito, 18 de abril de 2017.

 

 

 

Ecuador. “Resolución 230-2016-V”. En Registro Oficial No. 755. Quito, 16 de mayo de 2016.

 



[1] Ecuador, Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del sector Societario y Bursátil (LOFOSSB), en Registro Oficial, Suplemento No. 249 (Quito, 20 de mayo de 2014).

[2] No es objeto de este trabajo revisar los cambios incorporados por este cuerpo normativo, sin embargo, para mayor detalle, se puede revisar: Rafael Balda Santiesteban, “Principales cambios en la legislación ecuatoriana de mercado de valores. Un análisis en tres ejes”.

[3] Ecuador, Ley de Mercado de Valores, en Registro Oficial, Suplemento No. 199 (Quito, 28 de mayo de 1993), última reforma 18 de abril de 2017.

[4] Ecuador, Resolución 230-2016-V, en Registro Oficial No. 755 (Quito, 16 de mayo de 2016).

[5] Información disponible en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: http://appscvs.supercias.gob.ec/portalInformacion/mercado_valores.zul.

[6] Bolsa de Valores de Quito, Información sobre Resolución, url: http://www.bolsadequito.info/hecho.php?hec_codigo=33907.

[7] Ecuador, Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, Registro Oficial, Suplemento No. 986, Quito, 18 de abril de 2017.

[8] Ecuador, Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores , Registro Oficial, Suplemento No. 986, Quito, 18 de abril de 2017.